
SERVICIOS SOCIALES
Sepelio, nichos y cremación
Servicios Sociales se prestarán a todas las personas de existencia física, asociados a la Cooperativa, que estén domiciliadas en las localidades o distritos urbanos y/o rurales de San Gregorio y Diego de Alvear.
Podrán adherirse en forma voluntaria y tener derecho a sus beneficios:
a) Los asociados y su grupo familiar primario. Se entiende por grupo familiar primario: 1) Asociado titular. 2) Esposa/o, y/o concubina/o. 3) Hijos hasta los 21 años de edad. 4) Hijos hasta los 25 años de edad que se encuentren estudiando, con la presentación de la constancia de alumno regular, y que vivan en cualquier domicilio. 5) Los menores de edad que se encuentren bajo guarda, tutela o tenencia legal a cargo del Asociado no siendo hijos directos. 6) Hijos discapacitados sin límite de edad. 7) Los recién nacidos, hijos de asociados pertenecientes a su grupo familiar primario y adherente con Declaración Jurada y carencia cumplida.
b) Toda persona que requiera del servicio, no comprendida en el grupo familiar primario y que conviva con el titular del servicio en forma habitual y permanente, deberán incluirse en carácter de Adherente, pagando por la cobertura, un valor diferenciado, que será fijado en un 50% del costo para el grupo familiar primario. Adherente es aquella persona que convive en forma habitual y permanente en el mismo domicilio con el titular del servicio y mantiene algún lazo de parentesco por consanguinidad y/o afinidad, en primer, segundo, tercer o cuarto grado, (1er grado: padres – suegros/as – hijos – yerno/nuera) (2do grado: abuelos/as – hermanos/as – cuñados/as nietos/as) (3er grado: bisabuelos – tíos – sobrinos – biznietos) (4to grado: primos-), tendrán la posibilidad de optar por continuar con el beneficio de los Servicios Sociales, abonando un costo mensual el cual será incluido en la factura del titular de los Servicio Sociales, con expresa autorización de éste, o formar un nuevo grupo.
madera y/o PRFV con caja metálica para nicho o bóveda; b) ataúd de madera y sin caja metálica para servicio de inhumación en tierra; c) coche fúnebre, d) coche de acompañamiento; e) exequias de acuerdo a la religión o creencia que profese el fallecido u sus familiares, siempre y cuando exista en la localidad un representante de su religión, culto o creencia; f) traslado hasta el cementerio correspondiente, siempre que el destino se encuentre dentro del radio de actuación de la Cooperativa, o Cementerio Municipal de San Gregorio, Diego de Alvear; g) cementerio privado dentro del área fijada en el Art. 1°, h) trámites legales ante la Comuna y/o Municipio, Registro Civil, y todas las tareas necesarias para un adecuado servicio de inhumación; i) retiro del extinto desde el lugar de fallecimiento efectuando el traslado hasta las instalaciones de la Cooperativa en un radio de ciento veinte (120) kilómetros. Para los casos de fallecimiento fuera del radio de cobertura, la diferencia de la distancia será a cargo y por cuenta exclusiva de quien así lo solicite y deberá abonar el mismo en la forma que fije el Consejo de Administración, dando su conformidad por escrito; j) el Nicho será provisto por la «COOPESCREVI» en calidad de préstamo; k) servicio de cremación y; m) urnarios, columbarios o cinerarios en caso de corresponder.
Banco de elementos ortopédicos
Tendrán derecho a utilizar los elementos del Banco Ortopédico los asociados titulares, y las personas que con él convivan en forma permanente, estén o no asociados y tengan la residencia habitual en las localidades antes mencionadas (SG y DA). Se entregarán los elementos requeridos por orden de solicitud y de acuerdo a la existencia disponible en ese momento en el B.E.O.
Los materiales serán entregados en préstamo de forma gratuita.